Reglamento de Seguridad y Uso de Instalaciones


1.- Todo practicante del aeromodelismo en las instalaciones del CLUB R.C. IMPACTO, tiene que estar en posesión de la Licencia Federativa Autonómica, Nacional y/o Internacional (FAM, FENDA, FAI) en vigor para el año en curso y del Seguro de Responsabilidad Civil que contemple explícitamente la práctica del aeromodelismo. Teniendo que ser presentada a requerimiento de cualquier socio que lo solicite.

2.- Los vehículos se dispondrán en la zona del campo de vuelo destinada al aparcamiento, colocados de forma coherente. No se permite introducir vehículos en la zona destinada a boxes, pista de carreteo, pista de vuelo y su entorno.

3.- Previamente a cualquier actividad en el Campo de Vuelo se deberán de apuntar las FRECUENCIAS, con las que se pretenda volar, en el Tablón de Frecuencias ubicado en la pista, así como cotejarlas verbal e individualmente con todos los presentes en el Campo de Vuelo. Si existiesen frecuencias duplicadas los pilotos afectados se pondrán de acuerdo para encender sus emisoras y simultanear sus vuelos u operaciones de mantenimiento y reparación. El piloto que no apunte su frecuencia o la apunte erróneamente en el tablón de frecuencias, así como el que encienda una emisora con frecuencia duplicada, será el responsable de los daños y perjuicios ocasionados, siendo a su cargo los gastos ocasionados.

4.- Los motores se pondrán en marcha preferentemente en la zona de boxes, si no fuese posible por estar completa se colocarán en las zonas adyacentes, procurando reducir al mínimo el acto de arrancar los motores entre los vehículos. Una vez arrancados los motores se manipularán de tal manera que la hélice no esté orienta hacia las personas que se encuentren en las instalaciones, es decir se colocará el eje longitudinal del avión en sentido perpendicular a la pista de vuelo y con el motor en el lado más próximo a esta.

5.- Los aviones con el motor en marcha que se hayan arrancado en el aparcamiento de los vehículos serán llevados asidos del ala o del fuselaje hasta la Cabecera de la Pista de Rodadura. Si los aviones han sido arrancados en la zona de boxes se podrán rodar por la Pista de Boxes hasta la Pista de Rodadura si no se encuentran aviones estacionados que lo impidan, de ser así serán llevados asidos del ala o del fuselaje hasta la Cabecera de la Pista de Rodadura.

6.- En la pista de rodadura la preferencia de paso la tiene el Piloto que se dirige desde la pista de despegue-aterrizaje hacia boxes, por lo tanto el Piloto que intente incorporarse a la pista de despegue deberá de esperar hasta que el primero haya abandonado la pista de rodadura.

7.- Las aproximaciones de los Pilotos por la pista de rodadura hacia cabecera de pista de despegue-aterrizaje se realizarán comprobando las posiciones, trayectorias y maniobras de vuelo de los aviones que se encuentren en ese momento en el aire o en la pista de vuelo, teniendo cualquier avión de estos preferencia sobre el que discurre por la pista de rodadura, debiendo esperar en ésta hasta que sea factible su incorporación a la pista de despegue.

8.- Los despegues de los aeromodelos se realizarán desde la pista de despegue-aterrizaje, no pudiéndose utilizar para tal efecto la pista de boxes ni de rodadura.

9.- Se limita el número máximo de aeromodelos volando simultáneamente a la cantidad de 5 unidades.

10.- Para el despegue y el aterrizaje del aeromodelo desde la pista de despegue-aterrizaje el piloto avisará fehacientemente al resto de pilotos que se encuentren volando en ese momento de su intención de proceder al despegue o el aterrizaje de su aeromodelo, según proceda. El piloto se podrá colocar en la posición que considere mas oportuna, una vez esté el aeromodelo en vuelo, y en un plazo máximo de treinta segundos, el piloto se situara en la zona de la pista delimitada para el pilotaje, zona delimitada por el plano paralelo al talud de la pista, donde están situados el tablón de frecuencia, veleta y banco, distante de este 5.00 m. hacia la pista de despegue-aterrizaje, o se incorporará a la pista de rodadura para abandonar la pista de despegue-aterrizaje. No permitiéndose la estancia de los pilotos fuera de la zona acotada, salvo por causas de fuerza mayor, problemas mecánicos, electrónicos, etc.

11.- Siempre que se encuentre un aeromodelo en vuelo no se permitirá la presencia y movimientos de otros pilotos o personas por la zona de vuelo, zonas limítrofes a la pista de despegue-aterrizaje y zona de tierra, salvo para la recogida de los aeromodelos que se encuentre en ella.

12.- La ZONA DE EXCLUSIÓN DE VUELO, queda delimitada por el plano correspondiente a la entrada de vehículos al Campo de vuelo, hasta su intersección con el plano paralelo a la pista de boxes distante de su borde diez metros, hasta la intersección con el plano que separa el aparcamiento de la laguna natural, hasta el talud de terreno natural que cierra el aparcamiento de vehículos. Queda expresamente prohibido sobrevolar la ZONA DE SEGURIDAD DE VUELO, bajo cualquier circunstancia, pudiendo ser recriminada su actuación por cualquiera de los presentes en el Campo de Vuelo.

13.- Si reiteradamente se sobrevolase la ZONA DE EXCLUSIÓN DE VUELO, los presentes podrán solicitar que el piloto abandone las instalaciones por el resto de la jornada. Si el piloto se reiterase en su actuación en días sucesivos la Directiva del Club RC IMPACTO podrá incoar expediente disciplinario y expulsar del Club a dicho Piloto, prohibiendo su acceso a las instalaciones, y la pérdida de los derechos adquiridos y cantidades abonadas.

14.- Se establece como zona de vuelo todo el espacio aéreo salvo la zona de la ZONA DE EXCLUSIÓN DE VUELO definida en el artículo 12.

15.- Cuando el número de aviones en vuelo sea superior a tres aeromodelos y se esté volando dentro del prisma de base delimitada por el perímetro del Campo de Vuelo y de aproximadamente 25.00 m. de altura, se procurará que los aviones giren en el mismo sentido, siendo este el contrario a las agujas del reloj, en el eje sur-norte, para evitar así enfrentamientos de los aeromodelos, con trayectorias rectilíneas, uniformes y a cota estabilizada. La realización de figuras acrobáticas, 3-D, xtrem, radical, Fun-fly, etc, se realizará fuera del mencionado prisma.

16.- En todo momento tienen preferencia de aterrizaje los aeromodelos con parada de motor, problemas mecánicos, eléctricos, etc. Los pilotos que estén volando simultáneamente deberán de facilitar la aproximación y el aterrizaje de este. Las situaciones de emergencia serán comunicadas fehacientemente al resto de pilotos que se encuentren volando en ese momento, así como a todos los presentes en el campo de vuelo.

17.- Cuando uno o varios pilotos tengan intención de sobrevolar continuamente la pista de despegue-aterrizaje, para practicar aterrizajes, touch and go, dianas, porterías, etc, lo comunicarán previamente al despegue del aeromodelo a los pilotos que se encuentren volando en ese momento, siempre y cuando su número sea inferior a 3 pilotos, debiendo dar estos su consentimiento para su práctica. Si el número de pilotos en vuelo fuese superior a 3 ó no diesen su consentimiento, deberá esperar a que estos aterricen, pudiendo volar a partir de este momento, sin que se lo puedan prohibir el resto de pilotos.

18.- Cuando se encuentren volando aviones de motor remolcando veleros, veleros lanzados a mano, con torno o con goma y veleros eléctricos, estos tendrán preferencia en la trayectoria de vuelo y en el momento del aterrizaje, debiendo los aviones de motor modificar su trayectoria para favorecer a los primeros.

19.- Durante la realización de concursos, pruebas, exhibiciones y actividades de carácter análogo, se aplicarán las presentes normas, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la prueba que se esté realizando y la inclusión de normas de seguridad específicas para el mismo.

20.- La Directiva o en su defecto cualquier miembro de ésta, podrá proceder sin previo aviso al cierre de la pista de vuelo para efectuar labores de reparación, mantenimiento y conservación de todas o de parte de las instalaciones existentes en el Campo de Vuelo o en su entorno, debiendo de colaborar todos los Socios del Club RC IMPACTO, en las mencionadas labores. La negación de cualquier Socio a no realizar estas labores, así como hacer caso omiso de no volar, dará derecho a la la Directiva del Club RC IMPACTO para incoar expediente disciplinario y expulsar del Club a dicho Piloto, prohibiendo su acceso a las instalaciones, y la pérdida de los derechos adquiridos y cantidades abonadas.

La Junta Directiva.

Morata de Tajuña, a 18 de Octubre de 2.002